1. Hablad entre vecinos
Antes de nada, comprobad que hay apoyo suficiente. Hablad con el presidente o la presidenta y con otros vecinos, y apuntad qué no funciona con el administrador actual: cuentas que no llegan, averías sin resolver, falta de respuesta.
Conviene tener ya una o varias propuestas de otros administradores para presentarlas en la junta. Nosotros os la preparamos sin compromiso y revisamos gratis vuestras cuentas.
2. Convocad una junta
El nombramiento y el cese del administrador los decide la junta de propietarios. No hace falta esperar a la ordinaria: podéis convocar una extraordinaria.
- La convoca el presidente o la presidenta.
- También pueden pedirla al menos una cuarta parte de los propietarios, o un número de ellos que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación.
- El orden del día debe incluir de forma expresa el cese del administrador actual y el nombramiento del nuevo.
3. Votad el cambio
Basta la mayoría simple. En primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que además represente la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes, siempre que representen a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
El acuerdo queda recogido en el acta, y el acta se envía a todos los propietarios.
4. Comunicadlo al administrador saliente
El presidente o la presidenta comunica el acuerdo por escrito y pide la entrega de toda la documentación de la comunidad. Si lo necesitáis, os facilitamos un modelo.
- Libro de actas y documentación de juntas anteriores
- Contabilidad, extractos bancarios y recibos pendientes
- Contratos con proveedores, pólizas de seguro y siniestros abiertos
- Listado de propietarios y situación de deudas
- Documentación técnica del edificio y de las instalaciones
5. Traspaso al nuevo administrador
Con el acta firmada se cambian las firmas autorizadas en el banco y se avisa a proveedores y aseguradora. Nosotros nos encargamos de todo el traspaso y os avisamos si falta algo.
Esta guía es orientativa y resume lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir requisitos. Si tenéis dudas sobre vuestro caso, preguntadnos.
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